+Artículo 78 b)
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Artículo 78 b)
en caso de que, de aplicarse los procedimientos de resolución nacionales del tercer país, los acreedores, miembros compensadores y, cuando proceda, sus clientes situados en su Estado miembro no vayan a recibir el mismo trato que los acreedores, miembros compensadores y, cuando proceda, sus clientes del tercer país con derechos legales similares;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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