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+Artículo 78 c) |
Artículo 78 c)cuando el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución del tercer país tengan consecuencias presupuestarias significativas para su Estado miembro; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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