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+Artículo 79 5 |
Artículo 79 55. Las autoridades de resolución y las autoridades competentes notificarán a la AEVM los acuerdos de cooperación que hayan celebrado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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