+Artículo 79 5

Artículo 79 5

5.   Las autoridades de resolución y las autoridades competentes notificarán a la AEVM los acuerdos de cooperación que hayan celebrado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito