+Artículo 80 2

Artículo 80 2

2.   En la medida en que el intercambio de información se refiera a datos personales, el tratamiento y la transmisión de tales datos a autoridades de terceros países se regirán por la legislación aplicable, tanto nacional como de la Unión, en materia de protección de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito