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+Artículo 80 2 |
Artículo 80 22. En la medida en que el intercambio de información se refiera a datos personales, el tratamiento y la transmisión de tales datos a autoridades de terceros países se regirán por la legislación aplicable, tanto nacional como de la Unión, en materia de protección de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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