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+Artículo 486 1. |
Artículo 486 1.Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, la medida en que los instrumentos y elementos contemplados en el artículo 484 se considerarán fondos propios quedará limitada de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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