+Artículo 486 1.

Artículo 486 1.

Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, la medida en que los instrumentos y elementos contemplados en el artículo 484 se considerarán fondos propios quedará limitada de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito