+Artículo 80 3

Artículo 80 3

3.   Cuando la información confidencial se origine en otro Estado miembro, las autoridades de resolución, las autoridades competentes y los ministerios competentes solo la revelarán a las autoridades pertinentes de terceros países si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

que la autoridad pertinente del Estado miembro donde se haya originado la información esté de acuerdo con dicha revelación, y

b)

que la información se revele solo a los efectos autorizados por la autoridad a que se refiere la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito