+Artículo 82 1

Artículo 82 1

1.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones:

a)

omisión del deber de elaborar, mantener y actualizar los planes de recuperación, contraviniendo el artículo 9;

b)

omisión del deber de facilitar toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, contraviniendo el artículo 13, y

c)

omisión por la ECC del deber de notificar a la autoridad competente que es inviable o que es probable que vaya a serlo, contraviniendo el artículo 70, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito