+Artículo 82 1
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Artículo 82 1
1. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones:
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a)
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omisión del deber de elaborar, mantener y actualizar los planes de recuperación, contraviniendo el artículo 9;
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b)
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omisión del deber de facilitar toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, contraviniendo el artículo 13, y
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c)
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omisión por la ECC del deber de notificar a la autoridad competente que es inviable o que es probable que vaya a serlo, contraviniendo el artículo 70, apartado 1.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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