+Artículo 83 4

Artículo 83 4

4.   A más tardar el 12 de agosto de 2022, la AEVM remitirá a la Comisión un informe sobre la publicación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas por los Estados miembros de manera anonimizada según lo establecido en el apartado 2, en el que se indique en particular si se han observado diferencias significativas al respecto entre los Estados miembros. Dicho informe examinará asimismo cualquier divergencia significativa en la duración de la publicación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas conforme al Derecho nacional de los Estados miembros aplicable a la publicación de dichas sanciones y medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito