«5. Los Estados miembros garantizarán que, a los efectos de la Directiva 2014/59/UE y del Reglamento (UE) 2021/23, la junta general, por una mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, pueda convocar una junta general o modificar los estatutos sociales para establecer que se convoque, en un plazo inferior al fijado en el apartado 1 del presente artículo, una junta general en la que se decida sobre una ampliación de capital, siempre que dicha junta no se celebre antes de que hayan transcurrido diez días naturales a partir de la convocatoria, que se cumplan las condiciones de los artículos 27 o 29 de la Directiva 2014/59/UE o del artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/23 y que la ampliación de capital sea necesaria para evitar las condiciones de resolución establecidas en los artículos 32 y 33 de la Directiva 2014/59/UE o en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/23.».