+Artículo 94 b)

Artículo 94 b)

se añade el apartado siguiente:

«2.   El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito