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+Artículo 94 b) |
Artículo 94 b)se añade el apartado siguiente: «2. El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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