+Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014
---+Artículo 94 a)
---+Artículo 94 b)

Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o806/2014

El artículo 2 se modifica como sigue:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 94 a)

el párrafo primero se numera como apartado 1;

Artículo 94 b)

se añade el apartado siguiente:

«2.   El presente Reglamento no se aplicará a las entidades que también estén autorizadas en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito