+Artículo 96 4
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Artículo 96 4
A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión revisará la aplicación del artículo 27, apartado 7. La Comisión evaluará, en particular, si es necesario introducir otras modificaciones por lo que respecta a la aplicación, en caso de resolución de ECC, del instrumento de amortización y conversión en combinación con otros instrumentos de resolución que den lugar a que los miembros compensadores sufran pérdidas financieras. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto, acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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