+Artículo 96 5

Artículo 96 5

A más tardar el 12 de agosto de 2027, la Comisión revisará el presente Reglamento y su aplicación, evaluará la eficacia de los mecanismos de gobernanza para la recuperación y resolución de las ECC en la Unión y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito