+Artículo 96 5
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Artículo 96 5
A más tardar el 12 de agosto de 2027, la Comisión revisará el presente Reglamento y su aplicación, evaluará la eficacia de los mecanismos de gobernanza para la recuperación y resolución de las ECC en la Unión y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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