1. Cuando se exija la consolidación conforme al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad siguiente será responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre la base de la situación consolidada de todas las empresas del grupo:
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a)
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la entidad, cuando solo haya una entidad dentro del grupo;
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b)
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la entidad de crédito con el mayor total de balance, cuando haya varias entidades de crédito dentro del grupo;
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c)
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la empresa de servicios de inversión sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el mayor total de balance, cuando el grupo no incluya ninguna entidad de crédito.
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