+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   Cuando se exija la consolidación conforme al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad siguiente será responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre la base de la situación consolidada de todas las empresas del grupo:

a)

la entidad, cuando solo haya una entidad dentro del grupo;

b)

la entidad de crédito con el mayor total de balance, cuando haya varias entidades de crédito dentro del grupo;

c)

la empresa de servicios de inversión sujeta al Reglamento (UE) n.o 575/2013 con el mayor total de balance, cuando el grupo no incluya ninguna entidad de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito