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+Artículo 2 4 |
Artículo 2 44. En los casos a que se refiere el presente artículo, las autoridades competentes responsables de ejercer la supervisión en base consolidada conforme al artículo 111, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2013/36/UE permitirán o exigirán que se utilice el método de consolidación establecido en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Directiva 2013/34/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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