+Artículo 2 4

Artículo 2 4

4.   En los casos a que se refiere el presente artículo, las autoridades competentes responsables de ejercer la supervisión en base consolidada conforme al artículo 111, apartados 4, 5 y 6, de la Directiva 2013/36/UE permitirán o exigirán que se utilice el método de consolidación establecido en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito