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+Artículo 2 5 |
Artículo 2 55. Una empresa que esté vinculada a otra u otras empresas según lo dispuesto en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE no tendrá que ser incluida en la consolidación conforme al presente artículo en los mismos casos y con arreglo a los mismos criterios establecidos en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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