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+Artículo 3 2 |
Artículo 3 22. En los casos referidos en el presente artículo, la consolidación proporcional se efectuará sobre la base de la parte de capital que se posea en la entidad o entidad financiera de que se trate y de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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