+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   En los casos referidos en el presente artículo, la consolidación proporcional se efectuará sobre la base de la parte de capital que se posea en la entidad o entidad financiera de que se trate y de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito