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+Artículo 4 5 |
Artículo 4 55. Las autoridades competentes podrán, en particular, exigir la plena consolidación de la entidad o la entidad financiera de que se trate cuando, como consecuencia de las relaciones organizativas y financieras entre la entidad y la entidad o la entidad financiera de que se trate, la entidad esté expuesta a la mayoría de los riesgos o de los beneficios que se deriven de las actividades relevantes de esa entidad o entidad financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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