1. Cuando una entidad ejerza una influencia significativa en una o varias entidades o entidades financieras, pero sin tener una participación u otros vínculos de capital en dichas entidades, las autoridades competentes podrán determinar la plena consolidación de las entidades o entidades financieras de que se trate de conformidad con el artículo 18, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, sobre la base de una evaluación de los riesgos que planteen esas entidades o entidades financieras para la entidad que ejerza la influencia significativa, teniendo en cuenta el alcance y la eficacia de cualquier medida de reducción del riesgo y la repercusión que la aplicación de la plena consolidación podría tener en los requisitos prudenciales de esa entidad en base consolidada.