+Artículo 5 4
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Artículo 5 4
4. A efectos del presente artículo, deberán considerarse factores indicativos de influencia significativa los siguientes:
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a)
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que la entidad haya designado o tenga derecho a designar a un miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de la entidad o la entidad financiera de que se trate;
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b)
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que la entidad participe de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones de la entidad o la entidad financiera de que se trate, incluidas las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
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c)
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que existan operaciones importantes con la entidad o la entidad financiera de que se trate;
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d)
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que la entidad haya intercambiado personal directivo con la entidad o la entidad financiera de que se trate;
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e)
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que la entidad facilite información técnica fundamental o servicios esenciales a la entidad o la entidad financiera de que se trate;
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f)
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que la entidad tenga derechos adicionales en la entidad o la entidad financiera de que se trate, en virtud de un contrato o de cláusulas estatutarias, que puedan afectar al proceso de dirección o de toma de decisiones de dicha entidad o entidad financiera.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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