+Artículo 5 4

Artículo 5 4

4.   A efectos del presente artículo, deberán considerarse factores indicativos de influencia significativa los siguientes:

a)

que la entidad haya designado o tenga derecho a designar a un miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de la entidad o la entidad financiera de que se trate;

b)

que la entidad participe de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones de la entidad o la entidad financiera de que se trate, incluidas las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

c)

que existan operaciones importantes con la entidad o la entidad financiera de que se trate;

d)

que la entidad haya intercambiado personal directivo con la entidad o la entidad financiera de que se trate;

e)

que la entidad facilite información técnica fundamental o servicios esenciales a la entidad o la entidad financiera de que se trate;

f)

que la entidad tenga derechos adicionales en la entidad o la entidad financiera de que se trate, en virtud de un contrato o de cláusulas estatutarias, que puedan afectar al proceso de dirección o de toma de decisiones de dicha entidad o entidad financiera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito