1. La autoridad competente podrá exigir la plena consolidación o la consolidación proporcional de una filial o una empresa en la que una entidad posea una participación, cuando esa filial o esa empresa no sea una entidad, una entidad financiera o una empresa de servicios auxiliares, de conformidad con el artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que lleve a cabo una evaluación que verifique que se cumple la condición establecida en el artículo 18, apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. A tal efecto, se aplicará el artículo 4, apartados 2 y 3, del presente Reglamento.