3. Las autoridades competentes podrán, en particular, exigir la consolidación proporcional de la empresa a que se refiere el apartado 1 en función de la parte de capital que se posea en ella cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
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a)
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la empresa está controlada conjuntamente por la entidad junto con una o varias empresas no incluidas en la consolidación en virtud de un acuerdo contractual legalmente exigible entre ellas o de cláusulas estatutarias de la empresa, y las decisiones sobre las actividades relevantes de la empresa requieren el consentimiento unánime de todas las empresas participantes;
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b)
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existe un acuerdo contractual entre la entidad y uno o más accionistas, propietarios o socios de la empresa para prestar conjuntamente apoyo financiero a esa empresa, o existen indicios sólidos de que apoyarían financieramente a la empresa en razón de la parte de capital que posean en ella.
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