+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   A efectos del apartado 1, los elementos del capital de nivel 1 ordinario y los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 y las correspondientes cuentas de primas de emisión a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, que sean propiedad de la persona o las personas o de la entidad o las entidades que dirijan las empresas de forma unificada conforme al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o que ejerzan una dirección única sobre las empresas conforme al artículo 18, apartado 6, letra b), de dicho Reglamento, se considerarán disponibles para cubrir las pérdidas de todas las empresas incluidas en el ámbito de la consolidación prudencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito