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+Artículo 489 4. |
Artículo 489 4.A partir de 1 de enero de 2014, los instrumentos no podrán considerarse instrumentos del capital de nivel 1 adicional ni estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 484, apartado 4, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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