+Artículo 8 4

Artículo 8 4

4.   En los casos en que se exija la consolidación proporcional con arreglo al artículo 18, apartados 4, 5 u 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán el importe de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 emitidos por las empresas incluidos proporcionalmente en el ámbito de consolidación prudencial que sean propiedad de personas distintas de dichas empresas, así como las correspondientes cuentas de primas de emisión, que debe incluirse en el capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 consolidados de conformidad con los artículos 82, 83 y 85 a 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito