+Artículo 8 5

Artículo 8 5

5.   A efectos del apartado 4, se aplicará lo siguiente:

a)

las empresas para las que se exija la consolidación proporcional se considerarán filiales;

b)

las referencias a la plena inclusión en la consolidación de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se entenderán hechas a la inclusión proporcional en la consolidación de conformidad con el artículo 18, apartados 4, 5 u 8, de dicho Reglamento, y

c)

los importes a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 a 88 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se determinarán teniendo en cuenta la parte de capital que posea la entidad en dichas empresas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito