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+Artículo 1 Especificación de los subyacentes exóticos |
Artículo 1 Especificación de los subyacentes exóticosArtículo 1 Especificación de los subyacentes exóticos El riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura se considerarán subyacentes exóticos a efectos del artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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