+Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

Artículo 2

Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

Se considerará que los instrumentos enumerados en el anexo del presente Reglamento cumplen las condiciones establecidas en el artículo 325 duovicies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y constituyen instrumentos sujetos a riesgos residuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito