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+Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales |
Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residualesArtículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales Se considerará que los instrumentos enumerados en el anexo del presente Reglamento cumplen las condiciones establecidas en el artículo 325 duovicies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y constituyen instrumentos sujetos a riesgos residuales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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