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+Artículo 489 6. |
Artículo 489 6.Los instrumentos se considerarán instrumentos del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 484, apartado 4, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización a más tardar el 31 de diciembre de 2011;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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