+Artículo 1 1

Artículo 1 1

1.   Al verificar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en los artículos 325 ter nonies, 325 ter decies, 325 ter quindecies, 325 ter sexdecies y 325 ter septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán:

a)

los aspectos de gobernanza, de conformidad con el capítulo 2 del presente Reglamento;

b)

los aspectos relativos al modelo interno de medición de riesgos utilizado para calcular la medida de la pérdida esperada condicional y la medida del riesgo en un supuesto de tensión, de conformidad con el capítulo 3 del presente Reglamento;

c)

los aspectos relativos al modelo interno de riesgo de impago utilizado para calcular el requisito de fondos propios adicional por riesgo de impago, de conformidad con el capítulo 4 del presente Reglamento.

A efectos del párrafo primero, las autoridades competentes aplicarán los principios relacionados con la proporcionalidad de conformidad con el artículo 2, la calidad de la documentación de conformidad con el artículo 3 y los acuerdos de externalización de conformidad con el artículo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito