1. Al verificar el cumplimiento por parte de una entidad de los requisitos establecidos en los artículos 325 ter nonies, 325 ter decies, 325 ter quindecies, 325 ter sexdecies y 325 ter septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán:
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a)
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los aspectos de gobernanza, de conformidad con el capítulo 2 del presente Reglamento;
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b)
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los aspectos relativos al modelo interno de medición de riesgos utilizado para calcular la medida de la pérdida esperada condicional y la medida del riesgo en un supuesto de tensión, de conformidad con el capítulo 3 del presente Reglamento;
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c)
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los aspectos relativos al modelo interno de riesgo de impago utilizado para calcular el requisito de fondos propios adicional por riesgo de impago, de conformidad con el capítulo 4 del presente Reglamento.
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A efectos del párrafo primero, las autoridades competentes aplicarán los principios relacionados con la proporcionalidad de conformidad con el artículo 2, la calidad de la documentación de conformidad con el artículo 3 y los acuerdos de externalización de conformidad con el artículo 4.