+Artículo 1 2

Artículo 1 2

2.   Una autoridad competente que detecte, como parte de la evaluación realizada de conformidad con el presente Reglamento, deficiencias significativas en el modelo interno de medición de riesgos en relación con algunas clases de productos de una mesa de negociación determinada, o que no pueda confirmar que dicho modelo tiene un historial demostrado de ser razonablemente preciso a la hora de medir los riesgos correspondientes a esas clases de productos, podrá:

a)

exigir a la entidad que retire las posiciones correspondientes a esas clases de productos de dicha mesa de negociación, o

b)

denegar la autorización para calcular los requisitos de fondos propios de conformidad con el método de modelos internos para dicha mesa de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito