+Artículo 1 3

Artículo 1 3

3.   Una autoridad competente que llegue a la conclusión de que las clases de productos de una mesa de negociación determinada están registradas de forma consecutiva a las de otra entidad del grupo que está fuera del ámbito del nivel más elevado de consolidación dentro de la Unión, y de que dicho registro de forma consecutiva impide a la autoridad competente evaluar si el modelo interno de medición de riesgos tiene un historial demostrado de ser razonablemente preciso a la hora de medir los riesgos correspondientes a esas clases de productos, podrá:

a)

exigir a la entidad que retire las posiciones correspondientes a esas clases de productos de dicha mesa de negociación, o

b)

denegar la autorización para calcular los requisitos de fondos propios de conformidad con el método de modelos internos para dicha mesa de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito