+Artículo 1 4

Artículo 1 4

4.   Cuando el riesgo de mercado de las posiciones correspondientes a determinadas clases de productos se transfiera a otra entidad del grupo que está fuera del ámbito del nivel más elevado de consolidación dentro de la Unión, y cuando los efectos de dicha transferencia sean similares de facto a los de las posiciones registradas de forma cruzada, la autoridad competente podrá aplicar el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito