+Artículo 3 Calidad y auditabilidad de la documentación
---+Artículo 3 2
---+Artículo 3 a)
---+Artículo 3 b)
---+Artículo 3 c)
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Artículo 3 Calidad y auditabilidad de la documentación

Las autoridades competentes verificarán que la documentación presentada por una entidad en apoyo de su solicitud de autorización para utilizar un modelo interno con el fin de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado sea de calidad suficiente y suficientemente detallada y precisa para permitir su examen por terceros cualificados.

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 2

Las autoridades competentes verificarán, en particular, que:

Artículo 3 a)

la documentación de que se trate sea aprobada por el nivel de dirección adecuado de la entidad con suficiente autoridad delegada por el órgano de dirección a efectos de los modelos internos;

Artículo 3 b)

la entidad haya establecido políticas que garanticen normas de alta calidad para la documentación interna, incluida la rendición de cuentas interna, a fin de garantizar que la documentación en cuestión sea completa, coherente, precisa, actualizada, aprobada de conformidad con la letra a) y segura;

Artículo 3 c)

la documentación establecida en las políticas a que se refiere la letra b) prevea la identificación del tipo de documento, el autor, el revisor, el agente ordenador, el propietario, las fechas de elaboración y aprobación, el número de versión y el historial de las modificaciones;

Artículo 3 d)

la entidad documente con precisión y diligencia las políticas, procedimientos y metodologías que aplica de conformidad con el presente Reglamento;

Artículo 3 e)

la documentación en cuestión sea lo suficientemente detallada como para permitir a terceros cualificados comprender todos los aspectos del modelo interno de medición de riesgos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito