+Artículo 490 1.

Artículo 490 1.

No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que se considerasen admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f) o h) de la Directiva 2006/48/CE y que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad, ►C2  estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo. ◄

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito