No obstante lo dispuesto en los artículos 62 y 63, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021 los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que se considerasen admisibles con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras f) o h) de la Directiva 2006/48/CE y que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad,
►C2
estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo.
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