+Artículo 9 b)

Artículo 9 b)

la estructura de comités internos cuenta con un comité («comité de nuevos productos») que evalúa, controla y supervisa todas las cuestiones derivadas de la introducción de nuevos productos, incluidos, cuando proceda:

i)

la evaluación del cumplimiento de la normativa,

ii)

la revisión de los modelos de fijación de precios utilizados a efectos de riesgo,

iii)

la especificación de los parámetros de mercado que deben utilizarse a efectos de calibración, la forma en que debe realizarse la calibración y la frecuencia de actualización de la calibración,

iv)

la introducción de nuevas metodologías para evaluar el riesgo de mercado,

v)

la evaluación de las repercusiones sobre el nivel aceptable de riesgo, la adecuación del capital y la rentabilidad,

vi)

la verificación de la disponibilidad de recursos de las unidades de operaciones (front office), de análisis y control de riesgos (middle office) y de formalización de operaciones (back office), así como de herramientas y conocimientos técnicos internos que permitan la comprensión y el seguimiento de cualquier nuevo riesgo asociado,

vii)

la especificación y propuesta al órgano de dirección de las restricciones en términos de vencimientos, subyacentes, contrapartes y límites internos para un nuevo producto,

viii)

la evaluación de la adecuación de los sistemas contables y la verificación de que la información interna refleja adecuadamente los riesgos subyacentes;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito