+Artículo 9 b)
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Artículo 9 b)
la estructura de comités internos cuenta con un comité («comité de nuevos productos») que evalúa, controla y supervisa todas las cuestiones derivadas de la introducción de nuevos productos, incluidos, cuando proceda:
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i)
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la evaluación del cumplimiento de la normativa,
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ii)
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la revisión de los modelos de fijación de precios utilizados a efectos de riesgo,
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iii)
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la especificación de los parámetros de mercado que deben utilizarse a efectos de calibración, la forma en que debe realizarse la calibración y la frecuencia de actualización de la calibración,
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iv)
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la introducción de nuevas metodologías para evaluar el riesgo de mercado,
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v)
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la evaluación de las repercusiones sobre el nivel aceptable de riesgo, la adecuación del capital y la rentabilidad,
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vi)
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la verificación de la disponibilidad de recursos de las unidades de operaciones (front office), de análisis y control de riesgos (middle office) y de formalización de operaciones (back office), así como de herramientas y conocimientos técnicos internos que permitan la comprensión y el seguimiento de cualquier nuevo riesgo asociado,
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vii)
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la especificación y propuesta al órgano de dirección de las restricciones en términos de vencimientos, subyacentes, contrapartes y límites internos para un nuevo producto,
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viii)
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la evaluación de la adecuación de los sistemas contables y la verificación de que la información interna refleja adecuadamente los riesgos subyacentes;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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