+Artículo 9 f)
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Artículo 9 f)
en los casos específicos en que los operadores estén autorizados a comercializar nuevos productos que no cumplan lo dispuesto en la letra b), el comité de nuevos productos aprueba las transacciones de forma individual y dentro de los límites mencionados en la letra d), inciso i);
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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