+Artículo 9 i)

Artículo 9 i)

todos los productos nuevos, independientemente de su grado de incorporación a los sistemas informáticos, se computan tanto en el modelo interno de medición de riesgos como en las variaciones diarias del valor de la cartera utilizadas a efectos de pruebas retrospectivas y de atribución de pérdidas y ganancias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito