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+Artículo 492 1. |
Artículo 492 1.Las entidades aplicarán lo dispuesto en el presente artículo durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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