+Artículo 492 1.

Artículo 492 1.

Las entidades aplicarán lo dispuesto en el presente artículo durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito