+Artículo 14 c)

Artículo 14 c)

los límites de negociación incluyen lo siguiente:

i)

un límite de valor en riesgo para el nivel máximo de agregación de carteras al que se aplica el modelo interno,

ii)

un límite de valor en riesgo para cada mesa de negociación para la que la entidad calcula sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado con el modelo interno de medición de riesgos;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito