+Artículo 14 c)
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Artículo 14 c)
los límites de negociación incluyen lo siguiente:
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i)
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un límite de valor en riesgo para el nivel máximo de agregación de carteras al que se aplica el modelo interno,
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ii)
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un límite de valor en riesgo para cada mesa de negociación para la que la entidad calcula sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado con el modelo interno de medición de riesgos;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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