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+Artículo 14 g) |
Artículo 14 g)la entidad documenta adecuadamente y aprueba formalmente un inventario de los instrumentos autorizados y las posiciones de riesgo subyacentes que pueden introducir los operadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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