1. Al evaluar la adecuación del proceso de actualización de los límites de negociación de la entidad a que se refieren el artículo 103, apartado 2, letra b), inciso ii), el artículo 104 ter, apartado 2, letras c) y f), y el artículo 325 ter decies, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán si:
|
a)
|
el proceso de actualización está coordinado y debidamente documentado por la unidad de control de riesgos;
|
|
b)
|
la propuesta de actualización de los límites de negociación refleja cualquier cambio en:
|
i)
|
el nivel de riesgo aceptable fijado por la entidad,
|
|
ii)
|
la actividad prevista o los objetivos presupuestarios de las mesas de negociación;
|
|
|
c)
|
la propuesta de actualización de los límites de negociación tiene en cuenta, durante el período en que se haya utilizado el límite de negociación aplicable en el momento de la actualización, los siguientes elementos:
|
i)
|
el nivel medio de utilización de los límites de negociación aplicables en el momento de la actualización,
|
|
ii)
|
el número y la magnitud de los incumplimientos de los límites de negociación.
|
|