+Artículo 492 4.
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Artículo 492 4.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, las entidades deberán comunicar el importe de los instrumentos que pueden considerarse instrumentos del capital de nivel 1 ordinario, instrumentos del capital de nivel 1 adicional e instrumentos del capital de nivel 2 en virtud del artículo 484.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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