+Artículo 492 4.

Artículo 492 4.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, las entidades deberán comunicar el importe de los instrumentos que pueden considerarse instrumentos del capital de nivel 1 ordinario, instrumentos del capital de nivel 1 adicional e instrumentos del capital de nivel 2 en virtud del artículo 484.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito