+Artículo 23 3
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Artículo 23 3
3. Para la evaluación a que se refiere el apartado 2, letra b), inciso i), las autoridades competentes podrán identificar mesas de negociación o carteras hipotéticas utilizadas por la entidad para la validación interna a que se refiere el artículo 325 ter undecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuyos valores dependan de factores que no estén incluidos en el modelo interno de medición de riesgos, y realizar las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden:
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a)
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exigir a la entidad que calcule:
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i)
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las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación o del valor de la cartera hipotética calculadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,
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ii)
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las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación o del valor de la cartera hipotética calculadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, manteniendo sin cambios los factores que no se incluyan como factores de riesgo en el modelo interno de medición de riesgos,
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iii)
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las variaciones teóricas de riesgo del valor de la cartera de la mesa de negociación o del valor hipotético de la cartera calculada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;
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b)
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exigir a la entidad que explique las desviaciones en las variaciones de los valores de la cartera calculadas de conformidad con la letra a), incisos i), ii) y iii).
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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