+Artículo 23 3

Artículo 23 3

3.   Para la evaluación a que se refiere el apartado 2, letra b), inciso i), las autoridades competentes podrán identificar mesas de negociación o carteras hipotéticas utilizadas por la entidad para la validación interna a que se refiere el artículo 325 ter undecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuyos valores dependan de factores que no estén incluidos en el modelo interno de medición de riesgos, y realizar las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden:

a)

exigir a la entidad que calcule:

i)

las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación o del valor de la cartera hipotética calculadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059,

ii)

las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación o del valor de la cartera hipotética calculadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, manteniendo sin cambios los factores que no se incluyan como factores de riesgo en el modelo interno de medición de riesgos,

iii)

las variaciones teóricas de riesgo del valor de la cartera de la mesa de negociación o del valor hipotético de la cartera calculada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2059;

b)

exigir a la entidad que explique las desviaciones en las variaciones de los valores de la cartera calculadas de conformidad con la letra a), incisos i), ii) y iii).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito