|
+Artículo 24 2 |
Artículo 24 22. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que facilite la información a que se refieren dichas letras únicamente para las divisas y curvas de rendimiento más pertinentes, y que lleve a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|