|
+Artículo 27 2 |
Artículo 27 22. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que facilite la información a que se refiere dicha letra únicamente para los pares de divisas más pertinentes, y podrán llevar a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|