+Artículo 27 2

Artículo 27 2

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que facilite la información a que se refiere dicha letra únicamente para los pares de divisas más pertinentes, y podrán llevar a cabo la evaluación establecida en el apartado 1 sobre dichos datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito