1. Las autoridades competentes aplicarán:
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a)
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cuando se les exija evaluar curvas cuyos puntos sean los factores de riesgo a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, el apartado 2 del presente artículo;
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b)
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cuando se les exija evaluar curvas modelizadas mediante los parámetros funcionales a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, el apartado 4 del presente artículo.
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A efectos de las letras a) y b), las autoridades competentes evaluarán las técnicas de interpolación y extrapolación utilizadas por la entidad de conformidad con el apartado 6.