+Artículo 30 2

Artículo 30 2

2.   A efectos del apartado 1, letra d), inciso ii), las autoridades competentes podrán:

a)

exigir a la entidad que aplique supuestos de perturbaciones futuras a los factores de riesgo de la superficie según lo establecido en el modelo interno de medición de riesgos;

b)

exigir a la entidad que obtenga la volatilidad de un punto de la superficie que no sea un factor de riesgo;

c)

exigir a la entidad que obtenga la volatilidad observada del punto de la superficie a que se refiere la letra b);

d)

comparar la volatilidad obtenida de conformidad con la letra b) con la volatilidad observada obtenida de conformidad con la letra c).

Para la evaluación a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso ii), las autoridades competentes se basarán tanto en el período a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 como en el período de tensión financiera a que se refiere el artículo 325 ter quater, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito