+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Al evaluar si el modelo interno de medición de riesgos de la entidad se aplica con el rigor exigido por el artículo 325 ter decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con la evaluación de la modelizabilidad de los factores de riesgo que se consideren modelizables de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, las autoridades competentes:

a)

verificarán, en relación con los resultados de la evaluación de la modelizabilidad:

i)

utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), que dichos factores de riesgo cumplan cualquiera de los dos criterios a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060,

ii)

cuando proceda, utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), que el período utilizado para la evaluación de la modelizabilidad cumpla lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

b)

en relación con los requisitos para considerar un precio verificable a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060:

i)

verificarán si:

1)

los sistemas y políticas internos de la entidad, y sus acuerdos contractuales con proveedores terceros, garantizan el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

2)

existen precios que cumplen las condiciones contempladas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 que se consideran verificables,

ii)

mediante la revisión de los informes de auditoría, verificarán si la auditoría independiente a que se refiere el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 es sólida y abarca todos los aspectos mencionados en dicho apartado,

iii)

cuando proceda, revisarán los acuerdos contractuales a que se refiere el artículo 2, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060;

c)

en relación con los requisitos para considerar que un precio verificable es representativo de un factor de riesgo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, verificarán si el proceso de correspondencia y los criterios utilizados para determinar la representatividad de un precio para un factor de riesgo a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento Delegado son sólidos.

A efectos de la letra a), inciso ii), las autoridades competentes verificarán si los criterios a que se refiere el apartado 1, letra c), para determinar si los factores de riesgo son del mismo tipo y son sólidos y, utilizando el inventario a que se refiere el apartado 1, letra b), verificarán si dichos criterios se aplican correctamente.

A efectos de la letra b), inciso i), las autoridades competentes aplicarán el método de evaluación a que se refiere el apartado 5.

A efectos de la letra c), las autoridades competentes aplicarán el método de evaluación a que se refiere el apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito