+Artículo 32 5

Artículo 32 5

5.   A efectos del apartado 2, letra b), inciso i), del apartado 3, letra b), inciso i), y del apartado 4, letra b), inciso i), las autoridades competentes aplicarán el siguiente método de evaluación:

a)

exigirán a la entidad que facilite una muestra de factores y segmentos de riesgo, con los correspondientes precios verificables y representativos, que incluya:

i)

los factores y segmentos de riesgo que cumplan estrictamente las condiciones para ser considerados modelizables,

ii)

los factores y segmentos de riesgo que hayan cambiado su estado de modelizabilidad durante el año anterior,

iii)

cuando proceda, los factores y segmentos de riesgo para los que los precios verificables sean obtenidos únicamente por la entidad, únicamente por proveedores terceros, y tanto por la entidad como por proveedores terceros;

b)

exigirán a la entidad que justifique para los precios a que se refiere la letra a) del presente apartado cuáles de las condiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 se cumplen, y verificarán lo siguiente:

i)

cuando se cumpla la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, de qué manera la entidad evaluó que la operación se había realizado en condiciones de plena competencia,

ii)

cuando se cumpla la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, de qué manera la entidad o el proveedor tercero evaluaron que la operación se había realizado en condiciones de plena competencia,

iii)

cuando se cumpla la condición a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, de qué manera la entidad o el proveedor tercero identificaron las ofertas de precios de compra y de venta;

c)

para los precios verificables a que se refiere la letra a), las autoridades competentes verificarán:

i)

si el precio no es una operación o una oferta de precios de compra y de venta entre dos entidades del mismo grupo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, y si el enfoque utilizado por la entidad o el proveedor tercero para concluir que las dos entidades no pertenecen al mismo grupo es sólido,

ii)

el modo en que la entidad o el proveedor tercero han llegado a la conclusión de que el volumen de la operación o de la oferta en firme asociado al precio verificable es significativo, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060, y si los parámetros empleados para evaluar la insignificancia son sólidos,

iii)

si el precio verificable se refiere a ofertas en firme a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060:

1)

el modo en que la entidad o el proveedor tercero han llegado a la conclusión de que el diferencial comprador-vendedor no se aparta sustancialmente de las condiciones de mercado aplicables a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento;

2)

si los parámetros utilizados para evaluar dicha desviación potencial son sólidos,

iv)

si puede considerarse que algunos de esos precios cumplen las condiciones a que se refieren el artículo 2, apartado 2, letra b), o el artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 porque se caracterizan por un volumen inusualmente bajo o por un diferencial comprador-vendedor inusualmente elevado,

v)

si la entidad o el proveedor tercero determinaron un huso horario que se utiliza de manera sistemática en todas las fuentes de datos para determinar la fecha de observación del precio verificable, tal como exige el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060.

A efectos del presente apartado, las autoridades competentes exigirán a las entidades o a los proveedores terceros, según proceda, que les faciliten toda la información que necesitan para llevar a cabo dicha evaluación de forma exhaustiva, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito